El movimiento Animalistas Santo Tomás denunció en las últimas horas que han recibido información sobre que en varios barrios de Santo Tomás se han registrado casos de envenenamiento de gatos diariamente, el cual sin duda es un acto cruel contra los animales.
Leandra Navarro, Lider de este proyecto en diálogo con LA PRIMICIA manifestó que los reportes que han recibido son de los barrios Las Nubes, El Carmen, Villa Ledys y Buena Esperanza.
Puso de presente que el maltrato animal ha tenido sanciones en Santo Tomás con agresores que han sido identificados como un caso de un señor que le hizo un daño a un gato en el ojo y la dueña lo denunció y le tocó correr con los gastos de atención médica del animal e igualmente ocurrió con un caballo el año pasado.
Ellos señalan que todo el que le hace daño a un animal termina viviendo en la miseria, al tiempo invitan a la ciudadanía a pensar antes actuar e igualmente a denunciar estas prácticas.
El hecho que pusieron en conocimiento a través de sus redes sociales generó todo tipo de comentarios, uno de ellos promovió la denuncia ante las autoridades competentes conozcan o no conozcan al agresor para dejar un precedente y que se surtan las acciones a que haya lugar.
En Colombia, la Ley 1774 de 2016 establece las sanciones y multas por maltrato animal, quienes son seres que sienten, no son cosas y recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos.
Las sanciones van de una multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Además prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes para quien maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.
La pena aumentará a la mitad a tres cuartas partes si se actúa: con sevicia, cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público, valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos, cuando se cometan actos sexuales con los animales y cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.
Toda denuncia deberá ser atendida como máximo en las siguientes veinticuatro (24) horas.
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