Luego de conocerse los audios revelados este miércoles por el abogado Miguel Ángel de Río donde presuntamente el senador Laureano Acuña y el candidato a la Cámara Edison Massa dialogan al parecer sobre compra de votos, la Procuraduría General de la Nación abrió indagación preliminar para verificar si este hecho tiene los fundamentos para una falta disciplinaria.
El Ministerio Público señaló a través de diferentes medios de comunicación que “En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 150, se hace necesario adelantar indagación preliminar con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar e identificar al presunto implicado y establecer si ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad”.
El congresista atlanticense reaccionó hoy a través de un comunicado de prensa donde afirma que “No seré conejillo de indias en una discusión alejada de toda vinculación política”, el mismo en uno de sus apartes precisa: En el audio soporte de su mal intencionada desinformación, lo que se escucha es una conversación coloquial propia de nuestra región donde dos amigos conversan de manera espontánea, manifestando por una parte que los debates políticos son costosos y que para asegurar un escaño se necesitan mínimo 70 mil votos y que para alcanzar esos guarismos electorales el movimiento político debe contar con un trabajo político de simpatizantes que se identifican con nuestras ideas de 150 mil afiliados o zonificados. En el audio no se vislumbra ningún concierto o delito como lo quiere hacer ver el señor Del Rio.
Por su parte, el abogado defensor de Aida Merlano a través de un nuevo trino afirmó que “El bandido de Laureano Acuña advierte que me denunciará por advertir que es un comprador de votos. Y las evidencias sobre sus favores políticos en el hospital de Malambo y demás elementos que entregaré a la Corte.
La Procuraduría también explicó que el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, establece que constituye falta y, por lo tanto, da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, “la realización de cualquiera de los comportamientos previstos como tal en la presente ley, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en el citado ordenamiento jurídico”.
Por lo anterior, la Sala Disciplinaria de Instrucción resolvió iniciar indagación preliminar en contra del Congresista Laureano Augusto Acuña Díaz para con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si esta es constitutiva de falta disciplinaria, individualizar e identificar al presunto implicado y establecer si ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

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