Contacto

enero 31, 2025

La Primicia Noticias

Una Nueva mirada

Costos educativos: No es obligatorio pagar mantenimiento, sistematización y papelería

Así lo confirma Juan Carlos Torres Barrios, del Área de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Departamento del Atlántico a través de comunicación donde precisa que los padres de familia no están obligados a cancelar los conceptos de mantenimiento de la institución, sistematización, asociación de padres de familia y papelería (si este rubro corresponde a papelería requerida administrativamente por parte del centro educativo); y enfatiza que el establecimiento educativo no puede retener el informe académico por el no pago de los otros cobros al ser estos cobros de carácter voluntario, toda vez que por estos días todavía se registra proceso de matricula en las instituciones educativas en el Departamento.

El funcionario departamental pone de presente que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015, los otros cobros periódicos se definen como las sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo privado, distintos de matrícula, pensión, transporte, alojamiento y alimentación. Estos deben ser fijados de manera expresa en el Manual de Convivencia, -el cual hace parte del Proyecto Educativo Institucional- previa aprobación del Consejo Directivo del colegio, en el que están representados padres, estudiantes y exalumnos. Estos cobros deben ser comunicados a las familias durante el proceso de matrícula.

Enfatiza que de lo anterior se desprende que los otros cobros periódicos son de naturaleza voluntaria, de lo cual se excluye el carnet estudiantil, reglamentado por el artículo 2.3.3.1.2.1. del Decreto 1075 de 2015
Los otros cobros periódicos no pueden incluir los servicios comunes y obligatorios, que se cobran en
la matrícula y pensión, y que hacen parte de los insumos y recursos físicos, pedagógicos o técnicos que
sean requeridos para la prestación del servicio educativo. De igual manera no pueden incluir conceptos
de afiliación o cuotas de pago a asociaciones de padres de familia.

Agrega que no puede retenerse los certificados de evaluación, en caso de no pago oportuno de los valores de matrícula o pensiones, los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media, podrán retener los informes de evaluación de los estudiantes, a menos que los padres o
responsables de esta obligación puedan demostrar imposibilidad de pago por justa causa, en los
términos del parágrafo 1 del artículo 2 de la Ley 1650 de 2013.

“En ningún caso, los establecimientos educativos podrán retener a los estudiantes en el sistema
integrado de matrículas SIMAT, suspender la prestación del servicio, ni impedirles participar en el
proceso educativo, lo que incluye presentar evaluaciones y/o recuperaciones, retirarlos del salón de
clases, excluirlos de participar en actividades pedagógicas y demás actividades académicas”. Dijo Torres

Esta información es de suma importancia para el conocimiento de los padres de familia al momento de realizar la matricula, toda vez que puede proceder de manera voluntaria a cancelar esos costos antes mencionados y no de manera obligatoria como pretenden algunas instituciones educativas en el Atlántico.